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Colegio de Ingenieros en Geología, Minas, Petróleos y Ambiente

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ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIERAS E INGENIEROS EN GEOLOGÍA,  MINAS, PETRÓLEOS, AMBIENTAL Y ESPECIALIDADES AFINES DE LA REGIÓN NORTE

 

CIGMIPA

 

 

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y FINES

 

Art. 1.-                 El Colegio de Ingenieras e Ingenieros en Geología, Minas, Petróleos, Ambiental y especialidades afines de la Región Norte, cuyas siglas son CIGMIPA, está constituido por las y los profesionales de la Ingeniería en las ramas de geología, minas, petróleos, ambiental y ramas afines, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto, o que hayan revalidado o inscrito en el Ecuador sus respectivos títulos de Ingenieros (as) obtenidos en el exterior en las áreas de competencia, que en uso de su libre derecho decidan pertenecer al mismo y se comprometan a aceptar las Leyes, este Estatuto, Reglamentos y Código de Ética que rigen la organización.

 

Art. 2.-                 El CIGMIPA y especialidades afines de la Región Norte se constituye bajo el marco legal de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería LEPI y su Reglamento; es filial del CIGMIPA Nacional de Ingenieras e Ingenieros Geólogos, de Minas y Petróleos, de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador Zona Norte, SIDEN y, a través de ella, de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, SIDE y, lo será de las demás entidades afines que así lo resuelva el Directorio del CIGMIPA.

 

Art. 3.-                 El CIGMIPA y especialidades afines de la Región Norte tiene su sede en el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador; su ámbito es Regional; con jurisdicción y competencia en las Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Napo y Orellana.

 

Art. 4.-                 El CIGMIPA es una entidad Profesional y, por lo mismo, ajena a toda cuestión de carácter político – partidista, religioso o doctrinario; en consecuencia, le está prohibido intervenir en acto alguno relacionado a dichos temas.

 

 

Art. 5.-                 El CIGMIPA tiene como finalidades las siguientes:

 

DEFENSA PROFESIONAL

 

a.          Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, este Estatuto, sus Reglamentos, el Código de Ética Profesional y demás normas relacionadas con su actividad.

 

b.          Vigilar, defender y garantizar el cumplimiento de la Ley de Escalafón Profesional, a fin de que se realicen los concursos públicos de merecimientos y oposición para cubrir las vacantes del sector público, en las áreas de su competencia.

 

c.          Fomentar la unidad, solidaridad y apoyo mutuo entre los colegiados, procurando lograr la elevación de su nivel de vida, alcanzando de los órganos públicos y privados, remuneraciones justas para sus miembros y otras conquistas de carácter social y económico.

 

d.          Ofrecer cooperación y apoyo institucional a sus miembros en el desempeño de sus funciones, cuando por su gestión o acciones en defensa de los intereses nacionales, derechos y conquistas alcanzadas,  pudieran tener retaliaciones.

 

e.          Impulsar la creación de organismos internacionales regionales para la defensa del ejercicio profesional, el fortalecimiento de la organización, la cooperación técnica y el bienestar de sus asociadas y asociados.

 

f.           Preparar y gestionar documentos y acciones para que el organismo competente expida leyes, decretos y más disposiciones que otorguen seguridad jurídica en beneficio del país y de los sectores de desarrollo que compete al CIGMIPA, e impulsar la generación de instrumentos legales que garanticen e incentiven la existencia de la organización.

 

g.          Exigir que quienes desarrollen actividades o trabajos inherentes a la Ingeniería sean profesionales de acuerdo a sus funciones en: Geología, Minas, Petróleos, Ambiental y especialidades afines y afiliados al CIGMIPA.

 

h.          Propender y gestionar que en los directorios de las instituciones públicas, de economía mixta o de interés nacional vinculados con las áreas de su especialización participe con voz y voto un delegado (a) del CIGMIPA designado(a) por su Directorio o Asamblea General.

 

RELACIÓN INTERINSTITUCIONAL

 

i.              Coordinar con instituciones públicas y privadas, organizaciones, comunidades y otros actores sociales, a fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la participación ciudadana en la defensa y fortalecimiento de los principios y mecanismos dirigidos a la protección y uso sustentable de los recursos naturales del país e incorporación de alternativas energéticas.

 

j.              Asesorar a Instituciones de Derecho Público o Privado en la realización de estudios, presentación, formulación de proyectos, investigaciones, contrataciones, ejecución, supervisión, y fiscalización de obras y proyectos relacionados con la  Ingeniería Geológica, de Minas, de Petróleos, Ambiental y especialidades afines  para el desarrollo integral del País.

 

k.             Mantener una actividad permanente de análisis, discusión y orientación de las decisiones respecto a los temas geológicos, mineros, petroleros, ambientales y afines; que permita incentivar la inversión de capital nacional o extranjero en el sector público y privado del país.

 

l.              Diseñar acciones conjuntas con los Instituciones de Educación Superior, Facultades y Escuelas de formación en las áreas geológica, minera, petrolera, ambiental y especialidades afines, fomentando la constitución de equipos multidisciplinarios con capacidad de proponer y gestionar soluciones integrales a los aspectos propios de su campo de acción.

 

m.           Propiciar el acercamiento y fortalecimiento de los demás Colegios Provinciales y/o Regionales de Ingenieros Geólogos, de Minas, Petróleos, Ambiental y especialidades afines del Ecuador y cooperar con las organizaciones profesionales del País y del exterior.

 

 

CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN

 

n.             Diseñar y ejecutar acciones conjuntas con instituciones públicas y privadas para capacitar a miembros de la sociedad civil y de los centros educativos formales en temas relacionados a geología, minas, petróleos, ambiental y especialidades afines.

 

o.             Diseñar, promover e implementar sistemas de capacitación que comprendan entre otros congresos, cursos, seminarios, postgrados; así como la participación de organismos e instituciones nacionales, internacionales, públicos y privados.

 

p.             Desarrollar y apoyar proyectos y líneas de investigación orientadas a proponer alternativas de solución a los problemas globales y locales en las temáticas geológicas, mineras, petroleras y ambientales.

 

q.             Promover intercambios de personal técnico y nuevas tecnologías entre instituciones privadas y públicas, nacionales o extranjeras cuyo propósito sea el desarrollo de conocimientos y servicios de información.

 

r.              Fortalecer y generar mecanismos de capacitación a través de la comunicación y socialización de la información especializada en los aspectos de competencia del CIGMIPA.

 

s.             Generar mecanismos tendientes a facilitar la disponibilidad de información precisa, confiable, actualizada, pertinente y relevante sobre aspectos que permitan la toma de decisiones sobre la base de sólidos fundamentos científicos y técnicos; fortaleciendo el acceso de la ciudadanía a información actualizada, pertinente y relevante con el fin de promover la democratización del acceso a la información y facilitar la participación colectiva en base a conocimientos concretos.

 

t.              Participar en la difusión de la información científica, desarrollando publicaciones periódicas, libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realicen sus miembros en las materias de su competencia.

 

u.             Coordinar con instituciones estatales o privadas nacionales o extranjeras para la concesión de becas para los profesionales colegiados.

 

BIENESTAR Y SOLIDARIDAD

 

v.             Fomentar la unidad, solidaridad y apoyo mutuo entre los colegiados.

 

w.            Establecer servicios de carácter social  a favor de sus miembros de acuerdo a los recursos que disponga la organización.

 

x.             Gestionar convenios y mantener acuerdos con diferentes organizaciones e instituciones con la finalidad de facilitar y beneficiar a sus miembros en la adquisición de bienes y servicios.

 

y.             Efectuar a favor del sus miembros actividades sociales, culturales y deportivas.

 

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

 

Art. 6.-                        El CIGMIPA, estará integrado por todas y todos los Ingenieros (as) en Geología, Minas, Petróleos, Ambiental y especialidades afines que expresen su voluntad de pertenecer a la Organización y se comprometan a respetar la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, su Reglamento, el presente Estatuto, el Código de Ética y demás disposiciones legales vigentes.

 

Art. 7.-             Para ser admitido como miembro del CIGMIPA y obtener la licencia que le habilite como miembro activo, se requiere:

 

a.             Solicitud dirigida a la Presidenta o Presidente para su aprobación.

b.             Copias notariadas del Título de Tercer Nivel y del Certificado del CONESUP.     Para el caso de los profesionales ecuatorianos o extranjeros que hayan obtenido su Título de Tercer Nivel en el exterior, presentar su inscripción o revalidación registrada en el CONESUP.

c.             Copias a color de la cédula de identidad y papeleta de votación.

d.             Pagar los derechos establecidos por la SIDE y el Directorio del CIGMIPA.

 

Art. 8.-                 El CIGMIPA, está conformado por los siguientes miembros:

 

a.             Activos,

b.             Pasivos,

c.             Temporales,

d.             Honorarios.

 

Art. 9.-                 Son miembros activos: los que habiendo obtenido su afiliación al CIGMIPA se encuentren al día en los aportes ordinarios y extraordinarios que se hayan establecido. Se entenderá estar al día hasta un plazo máximo de tres meses contabilizado desde el último pago realizado. Aquellos miembros que hayan aportado por 40 años o más, o por discapacidad temporal o permanente conforme al Reglamento, serán exonerados del pago de sus aportes de así requerirlo, pero continuarán con la calidad de miembros activos.

 

Art. 10.-              Son miembros pasivos: los que habiendo obtenido su afiliación al CIGMIPA no se encuentren al día en los aportes ordinarios y extraordinarios que se hayan establecido.

 

Art. 11.-              Son miembros temporales: los que habiendo obtenido su afiliación al CIGMIPA se encuentren al día en los aportes ordinarios que se hayan establecido, pero que mantengan trámites o requisitos pendientes para lograr su calidad de miembros activos y los profesionales extranjeros en aplicación de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

 

Art. 12.-             Son miembros honorarios: aquellos nombrados por la Asamblea y que en el desarrollo de sus actividades hayan aportado de una manera significativa para el desarrollo del país y/o el fortalecimiento del CIGMIPA. Para su designación deberán ser auspiciados por lo menos por diez miembros activos y con informe favorable de por lo menos las dos terceras partes del Directorio. Esa designación se realizará de acuerdo al Instructivo que se preparará para el efecto.

 

Art. 13.-             Son derechos de los miembros ACTIVOS del CIGMIPA:

 

a.             Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

 

b.             Elegir y ser elegido para ocupar las dignidades de Dirección o Administración del CIGMIPA y otros Organismos internos que se crearen, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto.

 

c.             Representar al CIGMIPA en reuniones, congresos y conferencias, nacionales o internacionales; por delegación del Presidente, Directorio o de la Asamblea General.

 

d.             Participar con voz en el seno del Directorio, y otros Organismos internos que existan o se crearen.

 

e.             Ser atendido en los reclamos, planteamientos, solicitudes y consultas presentadas al CIGMIPA, referentes al Ejercicio Profesional, o asuntos de organización interna.

 

f.              Participar de todos los beneficios y servicios sociales que se establecen en la Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería, este Estatuto y sus Reglamentos, en las Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.

 

g.             Exigir el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos internos, y de las resoluciones adoptadas por los Órganos del CIGMIPA.

 

h.             Solicitar por escrito a Presidencia del CIGMIPA, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria con el respaldo de por lo menos el 10 % de sus miembros activos.

 

i.              Pedir al CIGMIPA que regule los honorarios Profesionales, cuando su relación laboral de dependencia comprometa la prestación de servicios con los proyectos, actividades administrativas y servicios vinculados que preste el CIGMIPA.

 

j.              Solicitar por escrito y fundamentadamente la intervención de los comisarios en la fiscalización de asuntos económicos.

 

k.             Presentar proyectos, investigaciones, que requieran el apoyo, soporte o participación conjunta del CIGMIPA, ser parte de la ejecución de los mismos y obtener beneficios sobre la utilidad que estos generen conforme al reglamento elaborado para este objeto.

 

l.              Mantenerse informado y participar de los procesos de capacitación, becas, oportunidades de trabajo y realización de proyectos que organice, participe o ejecute el CIGMIPA por sus propios medios o en participación conjunta con otros organismos del sector público o privado, nacional o internacional.

 

m.           Elegir y ser elegido para las dignidades y representaciones ante otras entidades o instituciones públicas o privadas donde se haya solicitado la participación de delegados por el CIGMIPA, conforme al reglamento establecido para este efecto.

 

n.             Ser defendido por el CIGMIPA en los casos de acusaciones a su desempeño profesional, honestidad y eficacia conforme a lo establecido en la Ley de Ejercicio Profesional, el presente Estatuto, sus Reglamentos y Leyes que apliquen.

 

o.             Recibir las publicaciones regulares, informativos y otros documentos técnicos emitidos por el CIGMIPA.

 

p.             Utilizar los servicios, infraestructura e instalaciones que el CIGMIPA disponga, conforme a los procedimientos de uso establecidos para cada caso.

 

q.             Participar en los eventos técnicos, sociales, culturales y deportivos organizados por el CIGMIPA.

 

r.              Gozar de los beneficios de previsión, cooperativas, descuentos, convenios y demás mecanismos de ayuda que pudiera establecer la organización.

 

s.             En general participar en todas las actividades que genere, organice o actúe el CIGMIPA.

 

t.              Los demás que los señalen la Ley, el presente Estatuto, los Reglamentos y disposiciones del CIGMIPA.

 

Art. 14.-             Son deberes de los miembros ACTIVOS:

 

a.             Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus Reglamentos y la Legislación vigente relacionada con el accionar del CIGMIPA.

 

b.             Mantenerse informado de las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento, este Estatuto y demás instrumentos legales aplicables.

 

c.             Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones para los que fueren nombrados por los Órganos del CIGMIPA.

 

d.             Asistir puntualmente a todas las sesiones o actos a que fueren convocados y que tengan lugar en el seno de los Órganos del CIGMIPA.

 

e.             Pagar los aportes  y demás contribuciones que fije el CIGMIPA.

 

f.              Sufragar en las elecciones convocadas para el cambio de dignidades y / o dentro de cada Órgano del CIGMIPA.

 

g.             Velar por el cumplimiento de los fines del CIGMIPA y cooperar técnica y científicamente en las publicaciones, eventos académicos y demás actividades que desarrolle el CIGMIPA para su adelanto y progreso.

 

h.             Los demás que los señalen la Ley y sus Reglamentos, el presente Estatuto, su- Reglamento- y resoluciones del CIGMIPA.

 

Art. 15.-             Los Miembros que habiéndose afiliado al CIGMIPA, estuvieren en mora de pago de sus aportes, por un lapso mayor a seis meses, se suspenderán sus beneficios y derechos de participación que los recuperarán una vez que hayan cancelado la totalidad de sus obligaciones pendientes.

 

Art. 16.-             Los socios temporales y honorarios, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, con la salvedad de que no podrán elegir ni ser elegidos para las dignidades de los Organismos del CIGMIPA.

 

 

CAPÍTULO III

ORGANISMOS DEL CIGMIPA

 

Art. 17.-             Los Organismos del Colegio de Ingenieros Geólogos de Minas,  Petróleos, Ambiental y especialidades afines de la Región Norte son:

 

a.             La Asamblea General;

b.             El Directorio;

c.             El Tribunal de Honor;

d.             Los Comisarios; y,

e.             Las Comisiones.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 18.-             La Asamblea General es el máximo organismo de dirección del CIGMIPA y podrá ser ordinaria o extraordinaria. La convocatoria se realizará en uno de los periódicos de circulación nacional con por lo menos ocho días de anticipación y en ella se indicará el o los asuntos a tratarse. De no tener quórum en la hora señalada en la convocatoria, se reunirán una hora más tarde con los socios que se encuentren presentes, particular que se hará constar como nota en la convocatoria. Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría simple de votos, es decir la mitad más uno de los presentes y serán de cumplimiento obligatorio de todos los miembros.

 

Art. 19.-             La Asamblea Ordinaria se reunirá obligatoriamente dentro del primer trimestre de cada año y se instalará con los miembros asistentes.

 

Art. 20.-             La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo convoque el Directorio por su propia iniciativa o a pedido de por lo menos el 10 % de los miembros activos y tratará exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria. En el evento de que a pesar de la solicitud formulada por el porcentaje de miembros mencionado anteriormente, el Directorio y la Presidencia del CIGMIPA no convocarán a la Asamblea en un plazo de 30 días, los miembros solicitantes, podrán convocarla mediante publicación en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, definiendo el orden del día de la Asamblea Extraordinaria y fijando como fecha un plazo no menor a 15 días desde la publicación. En este caso, una vez instalada la asamblea se procederá a designar una Directora o Director y una Secretaria o Secretario para la Dirección y desarrollo de la misma.

 

Art. 21.-             Son atribuciones de la Asamblea General:

 

a.             Analizar y aprobar el Estatuto del CIGMIPA, y sus reformas en una sesión;

b.             Aprobar las normas y disposiciones que permitan cumplir con los objetivos y metas del CIGMIPA;

c.             Posesionar a los miembros del Directorio, Tribunal de Honor y Comisarios, legalmente electos de acuerdo con los resultados de las elecciones efectuadas de conformidad con el Reglamento Electoral y este Estatuto;

d.             Ratificar o designar a los reemplazos de los miembros del Directorio, Tribunal de Honor y Comisarios que por cualquier motivo se hubieren separado. La ratificación será aplicable cuando los miembros nombrados en reemplazo interinamente hayan sido designados por el Directorio;

e.             Designar tres Comisarios del CIGMIPA:

f.              Conformar comisiones especiales;

g.             Conocer y resolver sobre los informes del Directorio, Tribunal de Honor, Comisiones especiales que hayan sido designadas por la Asamblea y Comisarios;

h.             Nombrar a los miembros honorarios de la Organización;

i.              Resolver sobre los asuntos que el Directorio someta a su consideración;

j.              Remover a los miembros del Directorio que no cumplan con sus funciones y nombrar sus reemplazos;

k.             Fijar los aportes ordinarios y extraordinarios;

l.              Aprobar los balances e inventarios de bienes que presente el Directorio, previo el informe de los Comisarios;

m.           Autorizar al Directorio para que realice inversiones y egresos que sirvan para realizar obras o adquisiciones que beneficien al CIGMIPA, y que superen el equivalente a las veinte y cinco remuneraciones básicas unificadas;

n.             Ejercer todas las demás atribuciones que le corresponden como máxima autoridad de la  Organización; y,

o.             Todas las demás que se señale en la Ley, su Reglamento, el presente Estatuto y sus Reglamentos.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTORIO

 

Art. 22.-             El Directorio del CIGMIPA, es el Órgano Ejecutivo y Administrativo y estará integrado por: Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Secretaria o Secretario, Prosecretaria o Prosecretario, Tesorera o Tesorero, cinco Vocales principales y sus respectivos Vocales suplentes.

 

Art. 23.-             Para ser elegido miembro del Directorio del CIGMIPA se requiere:

 

a.             Ser ecuatoriano;

b.             Ser miembro activo;

c.             Tener por lo menos tres años de afiliación antes de su inscripción como candidato, a excepción de la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente que deberán tener cinco años.

 

Art. 24.-             Los Miembros del Directorio durarán en sus funciones, un período de tres años y, podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez para una misma dignidad, para  periodos que se iniciarán la última semana del mes de Enero.  No obstante, los miembros reelegidos podrán participar nuevamente como candidatos en elecciones luego de un período administrativo intermedio.

 

Art. 25.-             Las sesiones del Directorio del CIGMIPA serán ordinarias cada dos semanas o extraordinarias, a pedido de la Presidenta o Presidente, o de tres de sus miembros.

 

Art. 26.-             Las sesiones se efectuarán con el quórum de por lo menos cinco de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría.

 

Art. 27.-             En caso de empate en las votaciones del Directorio la Presidenta o Presidente tendrá voto dirimente.

 

Art. 28.-             Los Vocales Suplentes se principalizarán en caso de ausencia de su respectivo principal en la Sesión de Directorio.

 

Art. 29.-             Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Directorio conformará con los miembros del CIGMIPA  las comisiones  permanentes  y especiales de Asesoramiento y Gestión que le permitan cumplir sus objetivos y metas.

 

Art. 30.-             Son deberes y atribuciones del Directorio:

 

a.             Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, sus resoluciones y las de la Asamblea General.

 

b.             Dictar y aprobar los reglamentos que se requieran para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas  del CIGMIPA para su correcta organización y funcionamiento.

 

c.             Editar y publicar la revista del CIGMIPA, así como las demás obras de investigación que aporten sus miembros para la difusión de los conocimientos técnicos, científicos y de opinión en temas de Geología, Minas, Petróleos, Ambiente y especialidades afines.

 

d.             Conocer y aprobar el informe de la Presidenta o Presidente, sobre los nuevos miembros.

 

e.             Convocar a sesión de Asamblea General ordinaria y extraordinarias por intermedio de Secretaría, de acuerdo con el presente Estatuto.

 

f.              Declarar cesantes a los Vocales que sin justificación no concurrieren a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas del Directorio, previo informe de Secretaría.

 

g.             Designar a la Coordinadora o Coordinador General del CIGMIPA, mediante concurso de merecimientos, de acuerdo al reglamento que se elaborará para el efecto.

 

h.             Designar interinamente, hasta la próxima reunión de Asamblea General a Miembros del Directorio, del Tribunal de Honor, Comisarias o Comisarios, o Comisiones Especiales, cuando alguno de los cargos hubiere quedado vacante por separación temporal o definitiva de cualquiera de los miembros.

 

i.              Designar a los representantes del CIGMIPA ante el Tribunal Electoral y oficiar ante la SIDEN y al Ministerio correspondiente para que nominen sus representantes para este organismo.

 

j.              Presentar anualmente para conocimiento y aprobación de la Asamblea  General los balances e inventarios de los bienes del CIGMIPA.

 

k.             Conocer, analizar y resolver los informes de sus miembros.

 

l.              Nombrar representante del CIGMIPA en zonas que por el número de afiliados  se justifique y así lo solicitaren, quienes participarán en las reuniones del Directorio con voz informativa.

 

m.           Nombrar representantes o delegados del CIGMIPA al CIGMPE, SIDEN u otros organismos.

 

n.             Elaborar y aprobar el Presupuesto operativo anual en el primer trimestre de cada año y los presupuestos de los Proyectos, cursos de capacitación y otros eventos especiales organizados por el CIGMIPA.

 

o.             Conocer y resolver sobre los informes semestrales de la Tesorera o Tesorero y de la Secretaria o Secretario.

 

p.             Autorizar a la Presidenta o Presidente y a la Tesorera o Tesorero del CIGMIPA para que ejecuten egresos superiores al equivalente a cinco remuneraciones básicas unificadas, montos sobre los cuales serán pecuniariamente responsables los miembros del Directorio.

 

q.             Administrar directa o indirectamente los servicios que disponga la Organización para beneficio de sus miembros.

 

r.              Resolver las peticiones y problemas sometidos justificada y documentadamente a su conocimiento.

 

s.             Elaborar los Proyectos de reformas del Estatuto y someterlos a consideración de la Asamblea General, para su aprobación.

 

t.              Conformar las comisiones permanentes y especiales de asesoramiento y gestión, conocer y resolver sobre los informes que estas presentaren.

 

u.             Sancionar a los miembros por  incumplimiento y / o violación al presente Estatuto, sus Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea y del Directorio, de acuerdo al reglamento pertinente.

 

v.             Designar y remover a la Coordinador (a) Administrativo, Síndico (a), Contador (a) y Comunicador (a) del CIGMIPA, y al Personal Administrativo y de servicios, así como fijar y aprobar los sueldos u honorarios que deban percibir.

 

w.            Nombrar los delegados (as) que asistirán en su representación, al Congreso Nacional de la SIDE, al Directorio de la SIDEN y al Congreso del CIGMPE Nacional de Ingenieros Geólogos, de Minas y Petróleos.

 

x.             Aceptar herencias, legados y donaciones que pasen a ser patrimonio del CIGMIPA.

 

y.             Fijar los montos de los derechos que pagarán  los solicitantes de licencias profesionales y temporales.

 

z.             Los demás que establezcan la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos.

 

Art. 31.-             El Directorio del CIGMIPA podrá tener sesiones ampliadas con la concurrencia de los miembros activos que deseen asistir.

 

Art. 32.-             En las sesiones ampliadas los miembros asistentes tendrán voz pudiendo presentar mociones siempre y cuando tuvieren el apoyo de por lo menos un miembro del Directorio.

 

DEL PRESIDENTE (A)

 

Art. 33.-             Para ser Presidente (a) del CIGMIPA, se deben cumplir los requisitos establecidos en el Art. 23 de este Estatuto.

 

Art. 34.-             Representa legalmente al CIGMIPA en todos los actos públicos o privados y ante otras organizaciones, autoridades e instituciones tanto Nacionales como Extranjeras.

 

Art. 35.-             El Presidente (a) tendrá las siguientes funciones:

 

a.             Cumplir  y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Organización así como las decisiones de la Asamblea General, del Directorio y de la SIDE.

 

b.             Convocar por medio de Secretaría y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Directorio.

 

c.             Formular conjuntamente con los miembros del Directorio y presentar a la Asamblea General Ordinaria, un informe escrito de sus labores, así como los balances e inventarios de los bienes del CIGMIPA.

 

d.             Organizar, distribuir y controlar el trabajo del personal contratado que labore en el CIGMIPA.

 

e.             Dirigir y disponer las actividades que realice el coordinador (a) administrativo.

 

f.              Legalizar con su firma toda inversión o egreso que se haga de los fondos de acuerdo con los montos señalados, de lo cual será pecuniaria y moralmente responsable.

 

g.             Vigilar  el movimiento económico de los fondos del CIGMIPA y autorizar egresos equivalentes a cinco remuneraciones básicas unificadas.

 

h.             Suscribir las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Directorio, conjuntamente con el Secretario (a); así como, las resoluciones, correspondencias y más documentos del CIGMIPA.

 

i.              Informar al Directorio sobre el ingreso de los nuevos miembros que cumplan los requisitos establecidos en el presente estatuto.

 

j.              Tramitar y someter a consideración del Directorio las solicitudes, peticiones o cualquier documento que deba ser conocido por este.

 

k.             Cuidar, conjuntamente con los demás miembros del Directorio, de las pertenencias del CIGMIPA.

 

l.              Controlar que Secretaría y Tesorería cumplan con lo deberes y atribuciones que les confiera el presente Estatuto y sus reglamentos, así como las actividades que se les encomendare.

 

m.           Realizar todos los egresos legalmente autorizados en conjunto con la Tesorera o  el Tesorero.

 

n.             Las demás que le fueren encomendadas por la Asamblea General y el Directorio; y, de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, su Reglamento y el presente Estatuto.

 

 

 

DEL VICEPRESIDENTE (A)

 

Art. 36.-             Para ser Vicepresidente (a)  del CIGMIPA se deben cumplir los requisitos establecidos en el Art. 23 de este Estatuto.

 

Art. 37.-             El Vicepresidente (a) tendrá las siguientes funciones:

 

a.             Concurrir a todas las sesiones del Directorio y Asamblea General.

 

b.             Subrogar al Presidente en ausencia temporal o definitiva de este, con todos los derechos y obligaciones establecidas en el presente Estatuto.

 

c.             Controlar y coordinar las labores de las comisiones permanentes y especiales y presentar a la Presidencia sugerencias para el mejoramiento de las mismas.

 

d.             Laborar conjuntamente con el Presidente (a) en las actividades y programas que lleve a efecto el CIGMIPA.

 

e.             Las demás que le fueren encomendadas por la Asamblea General y el Directorio; y, de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, su Reglamento y el presente Estatuto.

 

 

DEL SECRETARIO (A)

 

Art. 38.-             Para ser Secretario (a) del CIGMIPA se deben cumplir los requisitos establecidos en el Art. 23 de este Estatuto.

 

Art. 39.-             Los Deberes y atribuciones del Secretario (a) son:

 

a.             Actuar como Secretario en las Asambleas Generales y sesiones del Directorio.

 

b.             Elaborar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Directorio y llevar al día los libros correspondientes.

 

c.             Suscribir las convocatorias a sesiones de Asamblea General y del Directorio oportunamente y comprobar que exista el quórum reglamentario.

 

d.             Llevar un registro completo y actualizado de los miembros del CIGMIPA.

 

e.             Conservar ordenadamente los archivos del CIGMIPA.

 

f.              Certificar y dar fe de la autenticidad de los documentos oficiales del CIGMIPA.

 

g.             Mantener informada a la Tesorería del CIGMIPA sobre el ingreso o separación de los socios.

 

h.             Comunicar por escrito a los miembros las resoluciones del Directorio y a los involucrados.

 

i.              Verificar e informar sobre la asistencia de los miembros del Directorio, cuando se requiera reemplazarlos por inasistencias no justificadas.

 

j.              Los demás que le fueren encomendados por la Asamblea General, el Directorio y el Presidente (a).

 

Art. 40.-             Los Archivos  del CIGMIPA son  estrictamente confidenciales y solo se permitirá su revisión con la autorización del Presidente (a) o del Directorio, aprobada en una de la sesiones del mismo, excepto a las personas que autorice este Estatuto.

 

Art. 41.-             La inobservancia a lo dispuesto en el artículo anterior será sancionado por el Directorio conforme al Reglamento elaborado para este efecto.

 

Art. 42.-             En caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario (a) lo reemplazará el Prosecretario (a) quien tendrá los mismos deberes y atribuciones señalados anteriormente.

 

DEL TESORERO (A)

 

Art. 43.-          Para ser Tesorero (a) del CIGMIPA se deben cumplir los requisitos establecidos en el Art. 23 de este Estatuto.

 

Art. 44.-          Será personal y pecuniariamente responsable, conjuntamente con el Presidente (a), por el manejo de los fondos y bienes del CIGMIPA.

 

Art. 45.-             Sus atribuciones y deberes son:

 

a.             Ser responsable del movimiento de fondos de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Asamblea, Directorio y el Presidente (a).

 

b.             Cuidar  el patrimonio del CIGMIPA para lo cual llevará los respectivos libros y el inventario actualizado de los bienes.

 

c.             Recaudar de los miembros, el pago puntual de los aportes ordinarios y extraordinarios y depositar en la cuenta bancaria respectiva.

 

d.             Elaborar conjuntamente con el Presidente (a) el proyecto del presupuesto operativo y someterlo a aprobación del Directorio.

 

e.             Asistir a las reuniones de Asamblea General y Directorio.

 

f.              Efectuar los gastos autorizados  por el Presidente (a), el Directorio, y la Asamblea General, firmando conjuntamente con el Presidente los cheques y demás títulos sobre egresos de fondos.

 

g.             Informar al Directorio cuando aplique y se requiera dar de baja los activos.

 

h.             Llevar al día las cuentas y depósitos del CIGMIPA, así como la contabilidad del mismo.

 

i.              Presentar por escrito anualmente a la Asamblea General y al Directorio trimestralmente, un informe de sus actividades y los correspondientes respaldos.

 

j.              Plantear propuestas de gestión de nuevos ingresos y posibilidades de inversiones.

 

k.             Presentar al Directorio, a los Comisarios o a las Comisiones especiales de fiscalización, toda la información y documentación que se requiera previa autorización del Presidente (a) o del Directorio.

 

l.              Solicitar las garantías para las adquisiciones de bienes o servicios que realice el CIGMIPA de parte de los proveedores.

 

m.           Los demás que le encomendare la Asamblea General, el Directorio o el Presidente (a).

 

DE LAS Y LOS VOCALES

 

Art. 46.-          Para ser Vocal del CIGMIPA se deben cumplir los requisitos establecidos en el Art. 23 del Estatuto.

 

Art. 47.-          Los Vocales Principales son miembros natos del Directorio, en tanto que los Vocales Suplentes lo serán en los casos en que se principalicen por ausencia del respectivo titular.

 

Art. 48.-             Los Vocales Principales en orden de vocalía, reemplazarán al Presidente y Vicepresidente en ausencia temporal o permanente de estos. La vocalía principal que quedare vacante por este hecho será reemplazada por su respectivo suplente; si la ausencia es definitiva, el Directorio nombrará su reemplazo interinamente hasta que sea ratificado por la Asamblea.

 

Art. 49.-             Son deberes y atribuciones de los Vocales:

 

a.             Presidir las comisiones que se formaren de conformidad a lo que disponga el Directorio.

 

b.             Subrogar al Presidente (a) o Vicepresidente (a) del CIGMIPA en ausencia de estos según lo dispuesto en el Art. 53 de este Estatuto.

 

c.             Asistir a todas las sesiones del Directorio y Asambleas Generales.

 

d.             Trabajar activamente en las comisiones permanentes y especiales para las que hubieren sido designados.

 

e.             Presentar al Directorio para su aprobación, los programas de trabajos y el respectivo calendario de actividades, de las comisiones permanentes y especiales que se encuentren integrando.

 

f.              Presentar al Directorio un informe de las actividades realizadas en cada comisión permanente y especial, a través de su Coordinador(a).

 

g.             Las demás que les encomendaren la Asamblea General y el Directorio.

 

DE LAS SUBROGACIONES

 

Art. 50.-          En ausencia temporal o definitiva del Presidente (a), le subrogará el Vicepresidente (a); si a su vez este faltare o estuviere impedido para ejercer la función de Presidente (a), le subrogarán los vocales en el orden que hubieren sido elegidos iniciando por el(a) primer Vocal Principal. El Directorio nombrará sus reemplazos interinamente cuando existieren ausencias definitivas de sus miembros hasta que la Asamblea General decida lo que corresponda.

 

Art. 51.-          En ausencia temporal del Secretario (a) le subrogará el Prosecretario (a).

 

Art. 52.-          En ausencia temporal del Tesorero (a), le subrogará el(a) Segundo Vocal principal y en ausencia de éste, la subrogación seguirá el orden de las vocalías.

 

Art. 53.-             En ausencia definitiva del Prosecretario (a) o del Tesorero (a), el Directorio nombrará su reemplazo interinamente hasta que la Asamblea General decida lo que corresponda.

 

 

CAPÍTULO V

EL TRIBUNAL DE HONOR

 

Art. 54.-          El Tribunal de Honor estará integrado por cinco Vocales Principales y cinco Suplentes de diferente especialidad, deberán ser ecuatorianos, miembros activos del CIGMIPA en pleno goce de sus Derechos y tener por lo menos seis años de afiliación antes de su inscripción como candidatos y deberán ser electos en el mismo acto de elección del Directorio del CIGMIPA.

 

Art. 55.-          En el término de ocho días el Presidente (a) del CIGMIPA, convocará a los miembros electos del  Tribunal de Honor  para que elijan  de entre  sus miembros principales, un Presidente (a) y un Vicepresidente (a).

 

Art. 56.-          El  Secretario (a) de este organismo será designado por  el Tribunal de Honor del CIGMIPA en el término de ocho días de haber nombrado sus Directivos.

 

Art. 57.-          Las funciones de los miembros del Tribunal de Honor serán obligatorias y desempeñadas con responsabilidad. En caso de ausencia temporal o definitiva, les subrogarán en sus funciones los respectivos Vocales Suplentes.

 

Art. 58.-          El Tribunal de Honor en sus decisiones es un organismo  autónomo del Directorio. Sus sesiones serán convocadas su Presidente (a).

 

Art. 59.-          En caso de producirse la acefalía total del mismo, el Directorio del  CIGMIPA, podrá designar interinamente de entre los colegiados sus reemplazos, hasta la próxima Asamblea General, la cual podrá ratificar o proceder a nuevas designaciones.

 

Art. 60.-          El Tribunal de Honor conocerá y resolverá verbal y sumariamente sobre las faltas e infracciones que cometan los(as) Ingenieros(as) miembros del CIGMIPA, y que están señaladas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, su Reglamento, Código de Ética Profesional, este Estatuto y Reglamentos internos. Sus resoluciones serán claras, precisas, no sujetas a interpretación alguna y deberán entenderse no más allá de aquellas que literalmente consten escritas.

 

Art. 61.-          El Tribunal de Honor tendrá bajo su responsabilidad la custodia de los expedientes de los procesos  que haya tramitado.

 

Art. 62.-          Todos los documentos que deban archivarse por haber concluido su trámite, serán remitidos por el Secretario (a) del Tribunal de Honor al Secretario (a) del CIGMIPA, suscribiendo para el efecto la correspondiente acta.

 

Art. 63.-          De las resoluciones dictadas por el Tribunal de Honor se podrá apelar al Directorio de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, SIDE, dentro del término de tres días de notificada la resolución a las partes.

 

Art. 64.-          Para las citaciones y notificaciones que deban realizar el Tribunal de Honor, las partes deberán señalar domicilio judicial, en el Estudio de un Abogado en libre Ejercicio de su Profesión, en esta ciudad de Quito.

 

Art. 65.-          Son deberes y atribuciones del Tribunal de Honor las siguientes:

 

a.    Vigilar que los miembros del CIGMIPA cumplan a cabalidad con el Código de Ética Profesional, la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, este Estatuto y sus Reglamentos.

 

b.    Conocer y resolver en primera instancia cuando hayan sido sometidos a su conocimiento, asuntos en los cuales se verifique la conducta de un(a) Ingeniero(a) miembro del CIGMIPA.

 

c.    Imponer las sanciones previstas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, el presente Estatuto y sus Reglamentos.

 

d.    Conocer y resolver en última instancia sobre las resoluciones del Directorio a quienes se les haya negado la afiliación.

 

e.    Comunicar por escrito al Directorio del CIGMIPA de las Resoluciones dictadas, a fin de que este ejecute y haga cumplir las mismas.

 

f.     Solicitar al Directorio su intervención ante las máximas autoridades de los Organismos involucrados en las resoluciones para que informen  a la Sociedad de Ingenieros del Ecuador, SIDE, sobre lo resuelto definitivamente, de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, este Estatuto y sus Reglamentos, y demás disposiciones Reglamentarias.

 

g.    Presentar ante la Asamblea General su informe anual de actividades realizadas.

 

h.    Las demás que le corresponde de conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, el presente Estatuto y sus Reglamentos y-- las disposiciones Reglamentarias que se dictaren.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LOS(AS) COMISARIOS (AS)

 

Art. 66.-          Los(as) comisarios (as) deberán ser ecuatorianos(as), miembros activos del CIGMIPA en pleno goce de sus Derechos y tener por lo menos cinco años de afiliación antes de su designación.

 

Art. 67.-          La Asamblea General del CIGMIPA, nombrará de entre sus miembros a tres Comisarios (as), cuya designación se  efectuará en la Asamblea de posesión de los  miembros del Directorio  y durarán  tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutivamente.

 

Art. 68.-          Los comisarios (as) continuarán en sus funciones aún cuando hubiere concluido el periodo para el que fueron designados, hasta que sean legalmente reemplazados.

 

Art. 69.-          Los(as) Comisarios (as) nombrados tendrán derecho  de inspección y vigilancia sobre todo el movimiento económico y todas las acciones administrativas, sin dependencia de ninguno de los Organismos del CIGMIPA y pronunciarse sobre los resultados de las Auditorías.

 

Art. 70.-          No podrán ser Comisarios (as) los miembros activos que estuvieren vinculados dentro del tercer grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, con los miembros del Directorio o del Tribunal de Honor.

 

Art. 71.-          En caso de ausencia temporal o definitiva de los Comisarios (as) el Directorio nombrará sus reemplazos interinamente hasta que la Asamblea General  decida lo que corresponda.

 

Art. 72.-          Son atribuciones y deberes de los Comisarios (as):

 

a.    Fiscalizar y vigilar las actuaciones del Directorio en asuntos económicos, así como velar por el mantenimiento y  protección de los bienes del CIGMIPA.

 

b.    Solicitar al Presidente (a) del Directorio del CIGMIPA la entrega del Balance anual declarado y el flujo de fondos cuando lo crea necesario.

 

c.    Examinar en cualquier tiempo y obligatoriamente cada tres meses los libros de Contabilidad y cuentas que lleve el CIGMIPA.

 

d.    Solicitar al Presidente (a) que se incorpore al orden del día de la Asamblea General, los puntos económicos que crean convenientes al menos con ocho días de anticipación a la fecha de la convocatoria.

 

e.    Presentar justificadamente ante la Asamblea General informes y  pedidos de investigación por supuesto manejo inadecuado de los bienes del CIGMIPA. El incumplimiento a esta obligación les hará personal y solidariamente responsables por el perjuicio ocasionado.

 

f.     Presentar conjunta o separadamente a la Asamblea General sus informes sobre el seguimiento económico que hayan realizado al Directorio del CIGMIPA.

 

g.    Asistir a la sesiones  del Directorio.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LAS COMISIONES

 

Art. 73.-          Para su mejor funcionamiento, el CIGMIPA contará con Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales.

 

Art. 74.-          Se establecen las siguientes Comisiones Permanentes:

 

a.             De Defensa del Ejercicio Profesional;

b.             De Técnica y Científica;

c.             De Gestión Financiera y Adquisición de obras, bienes y servicios;

d.             De Relaciones Institucionales;

e.             De Autogestión;

f.              De Comunicación, Difusión y Relaciones Públicas; y,

g.             Social, Cultural y Deportes.

 

Art.- 75.-         Como Presidente (a) de cada comisión actuará un(a) Vocal del Directorio, de acuerdo con su experiencia en relación con la Comisión designada, a excepción de las Comisiones Especiales que podría ser cualquier socio activo del Colegio.

 

 

Art. 76.-          La Asamblea General o del Directorio establecerá otras comisiones que serán Especiales, las cuales tendrán su denominación, organización y funcionamiento de acuerdo a las necesidades del CIGMIPA.

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS(AS) DELEGADOS(AS) Y REPRESENTANTES

 

Art. 77.-          Para ser designados(as) como delegados(as) del CIGMIPA al CIGMPE, a la SIDEN o a cualquier organismo por parte del Directorio, es necesario ser ciudadano(a) ecuatoriano(a) afiliado(a) al CIGMIPA por lo menos cuatro años antes de su designación y ser miembro activo.

 

Art. 78.-          Los(as) delegados(as) y representantes tendrán como obligaciones y derechos las siguientes:

 

a.             Concurrir a todas las reuniones de las entidades y organismos a los cuales han sido delegados.

 

b.             Asistir a sesión del Directorio del CIGMIPA, por lo menos una vez al mes o cuando el Directorio o Asamblea lo requiera a fin de informar sobre sus actividades.

 

c.             Las demás que encomendare el Directorio.

 

d.             Recibir viáticos y transporte.

 

 

CAPÍTULO IX

DEL PERSONAL TECNICO DE APOYO

 

Art. 79.-          EL CIGMIPA, contratará personal técnico de apoyo, bajo la modalidad de servicios profesionales, de acuerdo a sus necesidades y serán designados por el Directorio a pedido del (la) Presidente (a).

 

Art. 80.-          Para ser contratado mediante servicios profesionales, deberá acreditar el Título respectivo, registrado en el CONESUP estar facultado para el ejercicio Profesional, en pleno goce de sus derechos y conforme al Reglamento respectivo que establecerá las funciones y obligaciones del personal de apoyo definidas por el Directorio.

 

COORDINADOR(A) GENERAL

 

Art. 81.-          El (la) Coordinador(a) General del CIGMIPA, será designado(a) por el Directorio  de acuerdo al Reglamento elaborado para el efecto, mediante concurso de merecimientos, y durará en sus funciones el mismo periodo para el cual haya sido electo el Directorio, pudiendo ser removido de su cargo en cualquier tiempo, o renovado por decisión del nuevo Directorio en base a la evaluación de su desempeño.

 

Art. 82.-          Serán funciones del Coordinador General:

 

a.             Cumplir con lo dispuesto por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento General, el presente Estatuto, Reglamentos, las decisiones de la Asamblea General, del Directorio y del Presidente (a).

 

b.             Será el responsable administrativo y coordinará el trabajo de las Comisiones Especiales y controlará las actividades y asistencia del personal administrativo del CIGMIPA.

 

c.             Presentar mensualmente al Directorio un informe escrito de los resultados de su gestión y las propuestas a ejecutar en beneficio del CIGMIPA.

 

d.             Cumplir las delegaciones y disposiciones que le impartan el Directorio y el Presidente (a) del CIGMIPA.

 

e.             Asistir con derecho a voz a las reuniones de Directorio.

 

DEL SÍNDICO (A)

 

Art. 83.-          Para ser Síndico (a) se requiere haber obtenido el título de Doctor (a) en Jurisprudencia y/o Abogado (a) de los Tribunales de Justicia del país.

 

Art. 84.-          Son deberes del Síndico (a):

 

a.          El Síndico concurrirá a las sesiones de la Asambleas Generales, del Directorio, del Tribunal de Honor y otras, cuando fuere convocado, a través de los Secretarios de los Órganos indicados.

 

b.          Prestar asesoramiento legal a los Órganos del CIGMIPA y a las comisiones especiales que se formaren de acuerdo con este Estatuto.

 

c.          Representar jurídicamente al CIGMIPA, ante terceros por aspectos que sean planteados en contra de las actividades que desarrolle.

 

d.          Actuar como Procurador del CIGMIPA, en asuntos de carácter judicial.

 

e.          Redactar y poner en conocimiento de los Órganos del CIGMIPA,  los proyectos de acuerdos, reglamentos, resoluciones, contratos, convenios, reformas a este Estatuto, o cualquier otro instrumento jurídico que aquellos le soliciten.

 

f.           Mantener una base legal actualizada en la Secretaría del CIGMIPA de los cuerpos legales que aplique en su ámbito de acción.

 

g.          Coordinar su actividad con el Asesor (a) Jurídico (a) de la SIDE en asuntos que interesen a la Organización.

 

h.          Las demás que se las solicitaren de conformidad con el presente Estatuto, La Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento.

 

 

CAPÍTULO X

DE LAS VOTACIONES

 

Art. 85.-          En General todos los asuntos de la Asamblea o del Directorio serán resueltos por votación nominal.

 

Art. 86.-          Las votaciones se efectuarán una vez que se cierren las intervenciones solicitadas. Iniciada la votación solo podrán hacerse razonamientos del voto pero en ningún caso nuevas exposiciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, entendiéndose por mayoría simple aquel que tenga mayor número de votos.  En caso de empate el Presidente (a) tendrá voto dirimente.

 

Art. 87.-          Las votaciones para elegir Directorio y Tribunal de Honor se llevarán a efecto por voto directo, individual y secreto y la designación se hará por mayoría simple.

 

Art. 88.-          Las demás votaciones se realizarán en la forma que el Directorio resuelva.   La reconsideración de una resolución podrá ser planteada hasta la siguiente sesión y aprobada con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Directorio.

 

 

CAPÍTULO XI

DEL PATRIMONIO DEL CIGMIPA

 

Art. 89.-          Constituyen Patrimonio y fondos del CIGMIPA los siguientes:

 

a.             Los aportes, ordinarios y extraordinarios de sus miembros.

 

b.             La participación que le corresponda de los fondos que percibiere la Sociedad de Ingenieros del Ecuador u otros.

 

c.             Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la institución mediante compra, donación, legado, así como los demás ingresos y bienes que percibiere por cualquier otro concepto.

 

d.             El producto de las multas, a que tenga derecho a percibir de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, su Reglamento, este Estatuto, y demás Reglamentos Internos.

 

e.             Los legados, donaciones y demás ingresos aceptados en beneficios del CIGMIPA.

 

f.              El producto que obtuviere por las publicaciones que realice.

 

g.             Beneficios que provengan del uso o aprovechamiento de sus bienes.

 

h.             El producto que obtuviere por servicio de ejecución de proyectos, asesorías, organización de cursos, eventos académicos, congresos y otros inherentes a la actividad profesional, relacionada con CIGMIPA.

 

i.              Los ingresos provenientes de la entrega de licencias profesionales, temporales, Representantes Técnicos y certificados.

 

j.              Los demás señalados en la Ley, Reglamentos, este Estatuto y Reglamentos internos.

 

Art. 90.-          Los bienes y fondos del CIGMIPA serán utilizados única y exclusivamente para la consecución de los objetivos y metas de la Organización.

 

 

CAPÍTULO XII

DE LAS ELECCIONES

 

Art. 91.-          Las elecciones para Directorio del CIGMIPA y del Tribunal de Honor tendrán lugar cada tres años del segundo viernes del mes de diciembre  del año que corresponde dicha elección y la posesión de los miembros electos se efectuará en Asamblea General. La convocatoria para las elecciones se realizará mediante uno de los periódicos de mayor circulación nacional sin perjuicio de otros medios de difusión, con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha límite fijada para la inscripción de candidatos.

 

Art. 92.-          La convocatoria, votaciones, escrutinios y más procedimientos se realizarán de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones del CIGMIPA.

 

Art. 93.-          Tribunal Electoral declarará electos a los que obtuvieren mayoría de votos en cada una de las dignidades e informará al Directorio el Acta de los escrutinios, quien convocara a la Asamblea General para la posesión conforme al presente estatuto.

 

 

CAPÍTULO XIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Art. 94.-          Se consideran como infracciones de los miembros del CIGMIPA a más de las determinadas por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento, las siguientes:

 

a.             El incumplimiento del presente Estatuto, sus Reglamentos y del Código de Ética Profesional;

 

b.             El desacato a las resoluciones de las Asambleas y/o del Directorio;

 

c.             El incumplimiento de las funciones encomendadas de las comisiones permanentes y especiales; y,

 

d.             La falta de pago en los aportes fijados por los organismos del CIGMIPA.

 

Art. 95.-          El miembro que no pagare las cuotas ordinarias mensuales por seis meses consecutivos, será sancionado con la suspensión del ejercicio de sus derechos, hasta el momento en que se ponga al día en el pago de sus obligaciones en la Tesorería del CIGMIPA.

 

Art. 96.-          El miembro del Directorio que injustificadamente no concurriere a las sesiones por más de tres fechas consecutivas y cinco no consecutivas  perderá la calidad de miembro  del Directorio y este Organismo estará facultado para principalizar al suplente o nombrar su reemplazo.

 

Art. 97.-          En general, la violación e incumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto y Reglamentos, por parte de los miembros del CIGMIPA, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente.

 

 

CAPÍTULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN

 

Art. 98.-          La disolución del CIGMIPA, podrá realizarse en los siguientes casos:

 

a.             Cuando en forma voluntaria el 90% del total de sus miembros hayan manifestado por votación en Asamblea General, su deseo de separarse del CIGMIPA; y,

 

b.             Cuando el CIGMIPA contare como miembros activos con un número inferior  al mínimo establecido en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

 

 

CAPÍTULO XIV

DE LA LIQUIDACIÓN

 

Art. 99.-          Resuelta la disolución, en el mismo acto, la Asamblea General nombrará a un liquidador o liquidadores, cuyas facultades estarán determinadas de acuerdo a las normas del derecho común establecidas para este caso. Estos liquidadores procederán a repartir entre todos los miembros activos y en partes iguales, los bienes muebles e inmuebles o valores que a la época de la liquidación pertenezcan al Colegio.

 

 

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 100.-        Las funciones que desempeñen en virtud de las dignidades para las cuales hubieren sido elegidos o designados los miembros activos del CIGMIPA, no gozarán de ninguna clase de remuneración salvo el caso de que estos tengan que realizar funciones administrativas, participar en proyectos, dictar cursos, seminarios y otros encargos o comisiones asignadas para el cumplimiento de los objetivos y metas  del CIGMIPA y que demandaren gastos, lo cual será resuelto por el Directorio del CIGMIPA. El Presidente (a) recibirá gastos de representación establecidos por el Directorio.

 

Art. 101.-        El Directorio resolverá todo lo relativo a la institucionalización de la bandera, escudo, himno e insignias de la Entidad y difundirá  éstos a los afiliados.

 

Art. 102.-        El Directorio organizará y será el responsable de la realización de homenajes o distinciones públicas ofrecidas a los(as) Ingenieros (as) colegiados (as) o a otras personas acreedoras a tal merecimiento lo que será determinado en el Reglamento correspondiente.

 

Art. 103.-        Todo aquello que expresamente no se haya previsto en el presente Estatuto o sus Reglamentos estará sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería y su Reglamento de aplicación, caso contrario lo resolverá el Directorio.

 

CAPÍTULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.-        Para cumplimiento del Art. 24 de este instrumento legal en lo referente a la duración del período de la directiva actual, se autoriza que dicha Directiva termine sus funciones en enero del 2011.

 

Segunda-       El Directorio elaborará los proyectos de Reglamentos pertinentes, relativos al CIGMIPA y aprobará en segundo debate.

 

 


CERTIFICACIÓN:

 

En mi calidad de Secretario del Colegio Regional de Ingenieros Geólogos, de Minas, Petróleos y Ambiental, CIGMYP, certifico que el nuevo Estatuto fue discutido y aprobado por el Directorio del Colegio, en sesiones ampliadas de los días 14, 15 y 16  de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2008, 14, 21, 28 de abril y 2 de Junio del 2009, y por las Asambleas Extraordinarias del jueves 22 de Octubre de 2009.

 

 

Ing. Mario Robles

SECRETARIO DEL CIGMYP